Aquí podéis consultar las principales preguntas que la ciudadanía nos ha hecho llegar, con sus respectivas respuestas. Las iremos actualizando según vayan surgiendo nuevas consultas.Podéis descargar el documento haciendo CLIC AQUÍ.
Respuesta – R – Establecimientos de venta alimentaria (panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados e hipermercados, de bebidas), farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones (podrían incluirse ferreterías, según oferta de productos compatibles), alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o por correspondencia, tintorerías y lavanderías.
R – Deben cerrar los comercios minoristas y los indicados expresamente en el RDL. El resto de los no especificados como de primera necesidad o alimentación pueden abrir, cerrar o modificar su horario a discreción. Es importante entender que las medidas buscan evitar grupos de personas y su contacto cercano: si tienes dudas y tu actividad comercial provoca situaciones de riesgo o no vas a poder controlarlas, no es descabellado cerrar, reducir el horario o establecer comercio electrónico, telefónico o por mensajería electrónica. Puedes innovar y reducir riesgo al mismo tiempo.
R – Sí, al no ser comercio minorista. En caso de contar con tienda abierta al público y encontrarse fuera de los casos permitidos por el RDL, está SI, deberá cerrarse. Todo esto sin perjuicio de que las empresas decidan mantener la actividad, reducir horarios, separar grupos o crear distintos turnos de trabajo.
R – Sí. Es posible trasladarse al lugar de trabajo, siempre es interesante poder justificar de alguna manera ese desplazamiento. Puedes pedir a la empresa un certificado que indique nombre, horarios, dirección de trabajo, puesto o cargo… e incluir una nómina, siendo estos suficientes datos en un primer momento.
R – La Conselleria ha dispuesto un número de teléfono para consultas: 900353135
R – En cuanto a los acompañantes, es un tema controvertido. Los compañeros de trabajo deben intentar llegar al lugar más cercano posible en transporte público, y a partir de ahí o caso de no ser posible, hacer uso del vehículo compartido. En caso de compartir vehículo se debe respetar las medidas establecido por las autoridades sanitarias, procurando mantener la mayor distancia de seguridad entre conductor y acompañante, así como no ocupar todas las plazas.
Recomendamos no utilizar el mismo coche al ir en contra del espíritu de contención de las medidas decretadas. Es preferible usar varios vehículos, o usar el transporte público para aquellas personas que no dispongan de vehículo o permiso de conducción. Ver sección CONDUCCIÓN.
En caso de fuerza mayor, extreme las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias durante el trayecto y tras el mismo.
R – Ver sección CIRCULACIÓN
R – Sí, el comercio online y telefónico está permitido y supone una forma importante de que la población pueda evitar salir. Se pueden desplazar a entregar los pedidos, pudiendo ser necesario justificarlos mediante los correspondientes albaranes o notas de entrega (en papel o digitales). De igual modos, los clientes debemos entender que debemos limitar su función a las necesidades más urgentes y necesarias.
R – No, siempre que sea posible realizar teletrabajo o utilizar vías telefónicas es la mejor opción. Los clientes y receptores del servicio también lo agradecerán.
R – Le recomendamos que en la medida de lo posible efectúe sus visitas de forma telemática, y en caso de que no pueda que las programe con sus clientes, teniendo en cuenta si ellos ejercen su actividad, que no podrá ser de venta de sus productos, salvo casos de fuerza mayor, y sí de reparaciones. Con la agenda debidamente programada podrá justificar sus desplazamientos.
R – La adopción de medidas debe ser tenida en cuenta en la apertura y funcionamiento de los establecimientos. En todo caso, las actividades de productos y bienes esenciales, así como las demás expresamente autorizadas, podrá establecer las limitaciones de acceso que estime oportunas para garantizar las medidas preventivas y de higiene exigidas por las autoridades sanitarias (evitar grupos, mantener distancia mínima de 1 metro, limitación de compra máxima de un mismo producto, promoción de gestión remota, teletrabajo y cita previa, horarios reducidos, atención a colectivos vulnerables, etc).
R – Sí, nada te lo impide. No obstante, el Gobierno decidiera requisar el establecimiento o imponer una prestación personal obligatoria.
R – Sí. Se permite el comercio por internet, vía telefónica y vía correspondencia con entrega en domicilio o en tienda. Aunque no se haya desarrollado ese modelo de negocio anteriormente, puede ser una innovación muy útil.
R – Si en el centro comercial hay panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados, hipermercados, farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, tiendas de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, de alimentos para animales de compañía, tintorerías o lavanderías, pueden abrir dichas tiendas. Se debe asegurar el acceso sólo a dichas tiendas, cerrando el paso al resto de establecimientos.
R – En Aielo el mercado de venta no sedentaria, ha visto suspendida su actividad desde el Ayuntamiento. En el resto de municipios, la Delegación de Gobierno ha dispuesto que dejen de instalarse también.
R – Si la venta de esos productos es acorde a la Licencia de Apertura del establecimiento, como una perfumería que venda productos de higiene o limpieza, puedes vender (en la modalidad que más te convenga) esos productos, pero no el resto de artículos. Para evitar una competencia desleal aconsejamos retirarlos del alcance del cliente u optar por ofertarlos sin acceso directo por tu parte. Nos ayuda a evitar malos entendidos.
R – La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que las personas consumidoras puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.
Para evitar una competencia desleal, se prohíbe la venta de artículos en que los comercios están obligados a cerrar: textil, librería, electrodomésticos, ferretería, juguetes, muebles, bazar, etc. Sólo para la venta de: alimentos (pan, fruta, verdura, carne, pescado, bebidas), productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías y lavanderías.
R – Sí, sin perjuicio de adoptar las medidas de acceso y prevención de riesgos establecidas por las autoridades sanitarias.
R – No, sólo podrán vender bebidas que estén envasadas, que no se tengan que preparar en el momento. La actividad de venta de pan y productos habituales sí.
R – No, debes limitarte a prestar el servicio a domicilio para personas con problemas de movilidad o discapacidad que así lo requieran. Las labores estéticas no entran dentro de esta labor asistencial (anunciado en medios de comunicación a falta de publicación de modificación del RDL).
R – El local debe estar cerrado y no servir comidas. No obstante, se permite de manera exclusiva la entrega de comida a domicilio publicitando el servicio mediante cartelería, web, redes sociales o medio similar. No se puede ofrecer recogida en local.
R – No se vería afectado por la prohibición, si bien, en caso de contar con tienda o zonas que entren dentro de las restricciones deberán cerrarse. Se trata de garantizar la movilidad de las personas que estén obligadas a usar un vehículo (ambulancias, policía, personal sanitario, trabajadores y trabajadoras en general), con las medidas de prevención y protección que los titulares estimen convenientes.
R – No al público, pero sí a los profesionales (talleres) puesto que debe poder mantenerse la posibilidad de reparar vehículos de las personas que los utilicen para trabajar.
R – No al público, pero sí a los profesionales.
R – No al público. Sí para profesionales.
R – Sí. Las tiendas de telefonía pueden abrir para la venta de teléfonos y otros elementos como auriculares, cargadores, etc. Han de garantizarse las comunicaciones.
R – Sí, pero debe limitarse únicamente a l venta de alimentación, bebidas y productos sanitarios (primera necesidad). Cualquier otra demanda deberá ser rechazada por el personal auxiliar.
R – Sí, prestan un servicio público.
R – Sí, son asimilables a los servicios financieros. En todo caso debe respetarse la distancia mínima entre clientes.
R – Sí, siendo necesario aportar aquellos medios o evidencias que justifiquen los trabajos. De igual modos, los clientes debemos entender que debemos limitar su función a las necesidades más urgentes y necesarias.
R – Si ves alguna actividad irregular o falta de diligencia en las medidas sanitarias señalizar, puedes contactar con el 609310888. Podremos advertir, al menos, las normas básicas adaptadas al contexto
R – Es fundamental evitar situaciones de riesgo y, ante la confirmación de una persona afectada, deben adoptarse las medidas oportunas de contención a la mayor brevedad. En este sentido, en caso de ser positivo en coronavirus, la Administración Sanitaria dispone de un protocolo de actuación específico para el enfermo y el entorno que activará, si procede, en cuanto se le comunique.
R – De nuevo, es fundamental proporcionar una información adecuada a los trabajadores tendentes a prevenir el contagio (medidas higiénicas y de limpieza), así como organizativas para reducir y limitar la exposición al riesgo por parte de los trabajadores (priorizar la asistencia telefónica y telemática frente a la presencial, organización de turnos, medidas de flexibilidad en la jornada laboral).
Se dan por sabidas las restricciones de asistencia a eventos en las zonas de riesgo, minimizar la asistencia a eventos, adaptar labores al teletrabajo o la suspensión total o parcial de la actividad.
R – “De conformidad con el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, los periodos de aislamiento por contagio, a los exclusivos efectos por Incapacidad Temporal (IT), de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID 19, se consideran como situación asimilada al accidente de trabajo.”
R – Según la Conselleria de Economía, dependerá de lo que establezcan las órdenes de ayudas. Todavía es pronto para saberlo, aunque el Gobierno ha anunciado medidas de carácter económico, que se irán aprobando a partir de la semana que viene.
R – El objeto del Estado de Alarma es evitar el contacto con persona con lo que no está permitido salir a pasear y/o recuerdo con otras personas en espacios públicos. Evita las quedadas y compartir espacio.
R – Se permite la circulación de personas y vehículos con causa justificada, pero NO la permanencia en espacios públicos. Puedes comprar con normalidad o ir a la farmacia, por ejemplo, pero siempre de manera individual, directa y en menor número de veces posible.
Las medidas establecidas por el Estado de Alarma son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO. La desobediencia parte de sanciones de 100 a 30.000€, pudiendo llegar a constituir un ilícito penal.
R – Con carácter general, toda acción que pueda realizarse de manera individual, aún a costa de la comodidad, se debe priorizar. Siempre evitando coincidir con grupos de riesgo en espacios cerrados o contactos habituales.
R – Es posible trasladarse en vehículo con causa justificada (trabajo, salud…) y se permite ser ocupado por más de una persona en caso de acompañar a menores, mayores, discapacitados o personas dependientes. En cuanto a los acompañantes, es un tema controvertido. Recomendamos no utilizar el mismo coche varias personas al ir en contra del espíritu de contención de las medidas decretadas. Recomendamos no utilizar el mismo coche al ir en contra del espíritu de contención de las medidas decretadas. Es preferible usar varios vehículos, o usar el transporte público para aquellas personas que no dispongan de vehículo o permiso de conducción. Ir varios juntos porque “habitualmente lo hacemos para ahorrar gasolina” no es causa justificada.
En caso de fuerza mayor, extreme las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias durante el trayecto y tras el mismo. Ver IMAGEN al final de la página.
Las medidas establecidas por el Estado de Alarma son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO. La desobediencia parte de sanciones de 100 a 30.000€, pudiendo llegar a constituir un ilícito penal.
R – Las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de la Comunitat Valenciana permanecerán cerradas durante el periodo de tiempo en el que esté vigente el estado de alarma establecido por el Gobierno central mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
Dado que con la entrada en vigor del estado de alarma quedan suspendidos los plazos administrativos, no se considerará infracción y, por lo tanto no se sancionará a las personas que necesitando desplazarse, lo hagan en un vehículo que no tenga en vigor la ITV. Esta medida se aplicará sólo durante el estado de alarma.
R – Según UNESPA (Asociación Empresarial del Seguro) el seguro del automóvil protege también durante el Estado de Alarma, tanto el seguro a terceros como a todo riesgo. No se puede precisar si posteriormente alguna compañía aseguradora podría proceder contra su cliente en caso no justificada.
R: Sí, sin ningún problema. Si bien sería recomendable portar algún documento que justifique el desplazamiento (certificado de la empresa, tarjeta de empleado, etc.). A ser posible, desplázate sin compañía.
R – Sí. Las líneas de Autobuses Urbanos se adaptan al RDL rebajando frecuencia y adoptando medidas sanitarias preventivas y el taxi se reduce al 50%, pero ambos servicios se continúan prestando.
Recomendamos no utilizar el mismo coche fuera de los supuestos de acompañar a menores, personas mayores, discapacitados o dependientes. Es preferible usar varios vehículos, o usar el transporte público para aquellas personas que no dispongan de vehículo o permiso de conducción.
R- Si tienes domicilio en España y se puede justificar no debe haber problema para circular y llegar a tu domicilio. No obstante, conviene consultar compañías aéreas o de transporte, si se hace uso de ellas, para asegurar problemas de última hora. En el caso de viajar desde el extranjero el Gobierno ha anunciado el cierre de fronteras terrestres a partir de la medianoche del 16/03. Esta medida, que no afecta al transporte de mercancías, permite la entrada de ciudadanos españoles, residentes en España […].
R – La suspensión del control de conducción y descanso flexibiliza la importante labor de transporte de alimentos y productos de primera necesidad. El cierre de establecimientos de restauración es un problema para las personas que realizan esta actividad, sin embargo reparto “a domicilio” o comidas para llevar pueden suponer una salida asequible y de calidad. Aunque el estacionamiento de grandes vehículos es complicado, durante estos días habrá flexibilidad en los estacionamientos (mientras no generen riesgo).
R – En general, los trámites administrativos se han suspendido y se interrumpen los plazos en tanto dure el Estado de Alarma. Policía Local no te va a denunciar, ya habrá tiempo para pasarla. Para situaciones urgentes, consulta con la estación de ITV.
R – Sí, aunque conviene evitar puntos como la ladera del río.
R – La primera opción debe ser localizar a un profesional o empresa con servicio a domicilio, ya que, si bien sus establecimientos pueden estar cerrados físicamente al público, pueden haber optado por la asistencia telefónica o a través de Internet. Si no hubiese disponible este servicio en el municipio, y aunque técnicamente es posible bajar a comprar todos los días el supermercado, el sentido común y la necesidad justificarían el desplazamiento. Al menos por el momento.
R – Debes acudir a los canales oficiales de Sanidad, tanto estatales como autonómicos, para conocer los datos sobre infectados y conocidos. No obstante, es un dato menos importante y útil de lo que parece ya que existe casos leves y asintomáticos que habremos pasado, estaremos pasando y pasaremos sin darnos cuenta. Este es el dato importante: debemos quedarnos en casa para no contagiar a grupos de riesgo (mayores, enfermos crónicos, personas con sistema inmunológico deprimido). La estadística es útil para valorar la evolución de una epidemia/pandemia y tomar decisiones.
R – No. Primero se debe contactar con el 900300555 para que el equipo que atiende el servicio valore su caso y acuerde la actuación más adecuada. Pero atención, en caso de no pertenecer a un grupo de riesgo, al objeto de no saturar las consultas y colapsar la atención hospitalaria, se puede recomendar el aislamiento domiciliario. Puede que la respuesta telefónica se demore, lo cual no impide comenzar a tomar medidas de manera unilateral y preventiva.
R – Sí, siempre tratando poder dar la justificación debida.
R – Puede hacerse, haciéndolo un único cónyuge a ser posible. Igualmente se puede utilizar el transporte público (importante guardar distancia de seguridad). No obstante, recuerda que los mayores son el grupo de mayor riesgo.
R – Sin problema.
R – Puede hacerse sin problemas, siempre que lo haga y la lleve a casa de los padres una sola persona. Incluso puedes ofrecerte a aquellos vecinos que sean personas mayores y lo necesiten.
R – Las medidas impuestas pretende evitar el contacto entre grupos de personas para evitar contagios y limitar transmisiones al máximo. Deberías volver a tu domicilio al cesar el motivo que justificaba vuestra presencia, reduciendo el grupo y el riesgo. Ya habrá tiempo en el futuro. Seguro.
R – Teniendo en cuenta la finalidad de la norma y que cada vez que entramos y salimos deberíamos cambiarnos de ropa y desinfectar nuestras manos, parece lógico pensar en reducir al máximo las salidas a la vía pública.
R – Sí. Siempre que se haga en las inmediaciones del domicilio y de manera individual, por el tiempo imprescindible para efectuar las necesidades fisiológicas. No se puede ir a pasear al animal a la playa o al monte, si no es que su domicilio está a escasos metros de esos lugares.
R – Mantenga distancia de seguridad con las personas. Aunque los animales no transmiten la enfermedad procure no tocar los de otras personas, ni que éstas acaricien al suyo.
R – Se entiende que cuando sea necesaria consulta veterinaria urgente o ser sometido a intervenciones quirúrgicas, es posible acudir a las clínicas veterinarias, evitando desplazamientos por asuntos menores.
R – En sentido general, ambas cosas están permitidas por razones obvias y que, además, se recogen en el RDL. Sin embargo, debemos evitar la picaresca y las situaciones forzadas: no puedo ir a “dar de comer a las gallinas que tengo en el campo” con mi equitación ciclista y mi bicicleta de carretera para “aprovechar el viaje”. Una vez más, seamos serios.
R – No se puede. Ni en las públicas ni en las privadas. En el caso de instalaciones deportivas en el interior de comunidades de vecinos, será responsabilidad de la Presidencia de la Comunidad evitar que esas canchas o instalaciones, como pistas de pádel, tenis o piscinas, sean utilizadas (no se puede garantizar ausencia de riesgo de transmisión en elementos comunes). En caso de que no se cumpla esta prohibición serán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las que procedan a su precinto. En todo caso, recuerda que el decreto de estas medidas busca evitar la reunión y contacto entre personas.
R – No, ni las actividades de ocio están permitidas ni las ambas cosas son posibles de acuerdo a la adopción del Nivel 3 de PREVIFOC con carácter indefinido.
R – No, el Ayuntamiento ha dictado Providencia prohibido el acceso a ellas y el baño a cualquier persona.
R – Las misas han quedado suspendidas por la Conferencia Episcopal en toda España. Igualmente se han cerrado las mezquitas
R – Consulte con la empresa funeraria antes de desplazarse por si hubiera algún tipo de restricción. En caso de que no haya restricción puede acudir. Siendo causa a justificar, tener que comprobar por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la veracidad de un hecho así se antoja innecesario. Seamos serios. La única limitación estricta es la prohibición de velatorio a los fallecidos por coronavirus.
R – El cementerio está cerrado.
R – Las oficinas de Correos abren por las mañanas de 09:30 a 12:30 (ni tardes ni fines de semana) para entrega y recepción de correo/paquetería. No se entregan notificaciones al bloquearse desde los órganos remitentes. El reparto domiciliario funciona con limitaciones.
R – Todas las gestiones administrativas a realizar en las Comisarías de Policía Nacional han sido suspendidas.
Se prorroga durante un año la validez de los DNI que caduquen a partir de la declaración del estado de alarma, del pasado 14 de marzo.
R – Sí, y conviene consultar con ellos la vigencia de citas. El Hospital Vinalopó ha suspendido la actividad programada en consultas, pruebas y quirófano dando prioridad a los casos urgentes o no demorables (informarán a los afectados telefónicamente). Se valorará cada cita de forma personalizada.
R – Se ha cerrado la atención presencial en sus oficinas. Existen opciones para trámites urgentes mediante Sede Electrónica (Sistema Red y del Registro Electrónico) y teléfonos 901166565 (INSS) y 901502050 (TGSS)
R – Se ha cerrado la atención presencial en sus oficinas (tramitación de prestaciones a puerta cerrada). Existen opciones para trámites Telemática (https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio) y telefónica (http://www.sepe.es/HomeSepe/contacto/atencion-telefonica/tel-ciudadanos.html)
R – La Dirección General de Tráfico suspende temporalmente la atención al público en las Jefaturas de Tráfico mediante Cita Previa (https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/cita-previa-jefaturas/). Puedes consultar los trámites que puedes hacer online en este enlace: sede.dgt.gob.es/es/
R – Contestada en la sección CIRCULACIÓN
R – Sí. Desde las empresas de distribución se continúa con el servicio, demorando algo las entregas debido a la mayor demanda del servicio.
R – Si puedes evitar esta y cualquier otro movimiento si no es estrictamente necesario. No obstante, en caso de necesidad, la vivienda se considera un bien de primera necesidad por lo que tanto la mudanza como la búsqueda de vivienda a través de inmobiliaria (preferiblemente por teléfono u online), parece justificada. No obstante, la Conselleria de Economía estima, con carácter general, que no deben estar abiertas.
Aquí podéis consultar las principales preguntas que la ciudadanía nos ha hecho llegar, con sus respectivas respuestas. Las iremos actualizando según vayan surgiendo nuevas consultas.Podéis descargar el documento haciendo CLIC AQUÍ.
Respuesta – R – Establecimientos de venta alimentaria (panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados e hipermercados, de bebidas), farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones (podrían incluirse ferreterías, según oferta de productos compatibles), alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o por correspondencia, tintorerías y lavanderías.
R – Deben cerrar los comercios minoristas y los indicados expresamente en el RDL. El resto de los no especificados como de primera necesidad o alimentación pueden abrir, cerrar o modificar su horario a discreción. Es importante entender que las medidas buscan evitar grupos de personas y su contacto cercano: si tienes dudas y tu actividad comercial provoca situaciones de riesgo o no vas a poder controlarlas, no es descabellado cerrar, reducir el horario o establecer comercio electrónico, telefónico o por mensajería electrónica. Puedes innovar y reducir riesgo al mismo tiempo.
R – Sí, al no ser comercio minorista. En caso de contar con tienda abierta al público y encontrarse fuera de los casos permitidos por el RDL, está SI, deberá cerrarse. Todo esto sin perjuicio de que las empresas decidan mantener la actividad, reducir horarios, separar grupos o crear distintos turnos de trabajo.
R – Sí. Es posible trasladarse al lugar de trabajo, siempre es interesante poder justificar de alguna manera ese desplazamiento. Puedes pedir a la empresa un certificado que indique nombre, horarios, dirección de trabajo, puesto o cargo… e incluir una nómina, siendo estos suficientes datos en un primer momento.
R – La Conselleria ha dispuesto un número de teléfono para consultas: 900353135
R – En cuanto a los acompañantes, es un tema controvertido. Los compañeros de trabajo deben intentar llegar al lugar más cercano posible en transporte público, y a partir de ahí o caso de no ser posible, hacer uso del vehículo compartido. En caso de compartir vehículo se debe respetar las medidas establecido por las autoridades sanitarias, procurando mantener la mayor distancia de seguridad entre conductor y acompañante, así como no ocupar todas las plazas.
Recomendamos no utilizar el mismo coche al ir en contra del espíritu de contención de las medidas decretadas. Es preferible usar varios vehículos, o usar el transporte público para aquellas personas que no dispongan de vehículo o permiso de conducción. Ver sección CONDUCCIÓN.
En caso de fuerza mayor, extreme las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias durante el trayecto y tras el mismo.
R – Ver sección CIRCULACIÓN
R – Sí, el comercio online y telefónico está permitido y supone una forma importante de que la población pueda evitar salir. Se pueden desplazar a entregar los pedidos, pudiendo ser necesario justificarlos mediante los correspondientes albaranes o notas de entrega (en papel o digitales). De igual modos, los clientes debemos entender que debemos limitar su función a las necesidades más urgentes y necesarias.
R – No, siempre que sea posible realizar teletrabajo o utilizar vías telefónicas es la mejor opción. Los clientes y receptores del servicio también lo agradecerán.
R – Le recomendamos que en la medida de lo posible efectúe sus visitas de forma telemática, y en caso de que no pueda que las programe con sus clientes, teniendo en cuenta si ellos ejercen su actividad, que no podrá ser de venta de sus productos, salvo casos de fuerza mayor, y sí de reparaciones. Con la agenda debidamente programada podrá justificar sus desplazamientos.
R – La adopción de medidas debe ser tenida en cuenta en la apertura y funcionamiento de los establecimientos. En todo caso, las actividades de productos y bienes esenciales, así como las demás expresamente autorizadas, podrá establecer las limitaciones de acceso que estime oportunas para garantizar las medidas preventivas y de higiene exigidas por las autoridades sanitarias (evitar grupos, mantener distancia mínima de 1 metro, limitación de compra máxima de un mismo producto, promoción de gestión remota, teletrabajo y cita previa, horarios reducidos, atención a colectivos vulnerables, etc).
R – Sí, nada te lo impide. No obstante, el Gobierno decidiera requisar el establecimiento o imponer una prestación personal obligatoria.
R – Sí. Se permite el comercio por internet, vía telefónica y vía correspondencia con entrega en domicilio o en tienda. Aunque no se haya desarrollado ese modelo de negocio anteriormente, puede ser una innovación muy útil.
R – Si en el centro comercial hay panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados, hipermercados, farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, tiendas de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, de alimentos para animales de compañía, tintorerías o lavanderías, pueden abrir dichas tiendas. Se debe asegurar el acceso sólo a dichas tiendas, cerrando el paso al resto de establecimientos.
R – En Aielo el mercado de venta no sedentaria, ha visto suspendida su actividad desde el Ayuntamiento. En el resto de municipios, la Delegación de Gobierno ha dispuesto que dejen de instalarse también.
R – Si la venta de esos productos es acorde a la Licencia de Apertura del establecimiento, como una perfumería que venda productos de higiene o limpieza, puedes vender (en la modalidad que más te convenga) esos productos, pero no el resto de artículos. Para evitar una competencia desleal aconsejamos retirarlos del alcance del cliente u optar por ofertarlos sin acceso directo por tu parte. Nos ayuda a evitar malos entendidos.
R – La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que las personas consumidoras puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.
Para evitar una competencia desleal, se prohíbe la venta de artículos en que los comercios están obligados a cerrar: textil, librería, electrodomésticos, ferretería, juguetes, muebles, bazar, etc. Sólo para la venta de: alimentos (pan, fruta, verdura, carne, pescado, bebidas), productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías y lavanderías.
R – Sí, sin perjuicio de adoptar las medidas de acceso y prevención de riesgos establecidas por las autoridades sanitarias.
R – No, sólo podrán vender bebidas que estén envasadas, que no se tengan que preparar en el momento. La actividad de venta de pan y productos habituales sí.
R – No, debes limitarte a prestar el servicio a domicilio para personas con problemas de movilidad o discapacidad que así lo requieran. Las labores estéticas no entran dentro de esta labor asistencial (anunciado en medios de comunicación a falta de publicación de modificación del RDL).
R – El local debe estar cerrado y no servir comidas. No obstante, se permite de manera exclusiva la entrega de comida a domicilio publicitando el servicio mediante cartelería, web, redes sociales o medio similar. No se puede ofrecer recogida en local.
R – No se vería afectado por la prohibición, si bien, en caso de contar con tienda o zonas que entren dentro de las restricciones deberán cerrarse. Se trata de garantizar la movilidad de las personas que estén obligadas a usar un vehículo (ambulancias, policía, personal sanitario, trabajadores y trabajadoras en general), con las medidas de prevención y protección que los titulares estimen convenientes.
R – No al público, pero sí a los profesionales (talleres) puesto que debe poder mantenerse la posibilidad de reparar vehículos de las personas que los utilicen para trabajar.
R – No al público, pero sí a los profesionales.
R – No al público. Sí para profesionales.
R – Sí. Las tiendas de telefonía pueden abrir para la venta de teléfonos y otros elementos como auriculares, cargadores, etc. Han de garantizarse las comunicaciones.
R – Sí, pero debe limitarse únicamente a l venta de alimentación, bebidas y productos sanitarios (primera necesidad). Cualquier otra demanda deberá ser rechazada por el personal auxiliar.
R – Sí, prestan un servicio público.
R – Sí, son asimilables a los servicios financieros. En todo caso debe respetarse la distancia mínima entre clientes.
R – Sí, siendo necesario aportar aquellos medios o evidencias que justifiquen los trabajos. De igual modos, los clientes debemos entender que debemos limitar su función a las necesidades más urgentes y necesarias.
R – Si ves alguna actividad irregular o falta de diligencia en las medidas sanitarias señalizar, puedes contactar con el 609310888. Podremos advertir, al menos, las normas básicas adaptadas al contexto
R – Es fundamental evitar situaciones de riesgo y, ante la confirmación de una persona afectada, deben adoptarse las medidas oportunas de contención a la mayor brevedad. En este sentido, en caso de ser positivo en coronavirus, la Administración Sanitaria dispone de un protocolo de actuación específico para el enfermo y el entorno que activará, si procede, en cuanto se le comunique.
R – De nuevo, es fundamental proporcionar una información adecuada a los trabajadores tendentes a prevenir el contagio (medidas higiénicas y de limpieza), así como organizativas para reducir y limitar la exposición al riesgo por parte de los trabajadores (priorizar la asistencia telefónica y telemática frente a la presencial, organización de turnos, medidas de flexibilidad en la jornada laboral).
Se dan por sabidas las restricciones de asistencia a eventos en las zonas de riesgo, minimizar la asistencia a eventos, adaptar labores al teletrabajo o la suspensión total o parcial de la actividad.
R – “De conformidad con el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, los periodos de aislamiento por contagio, a los exclusivos efectos por Incapacidad Temporal (IT), de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID 19, se consideran como situación asimilada al accidente de trabajo.”
R – Según la Conselleria de Economía, dependerá de lo que establezcan las órdenes de ayudas. Todavía es pronto para saberlo, aunque el Gobierno ha anunciado medidas de carácter económico, que se irán aprobando a partir de la semana que viene.
R – El objeto del Estado de Alarma es evitar el contacto con persona con lo que no está permitido salir a pasear y/o recuerdo con otras personas en espacios públicos. Evita las quedadas y compartir espacio.
R – Se permite la circulación de personas y vehículos con causa justificada, pero NO la permanencia en espacios públicos. Puedes comprar con normalidad o ir a la farmacia, por ejemplo, pero siempre de manera individual, directa y en menor número de veces posible.
Las medidas establecidas por el Estado de Alarma son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO. La desobediencia parte de sanciones de 100 a 30.000€, pudiendo llegar a constituir un ilícito penal.
R – Con carácter general, toda acción que pueda realizarse de manera individual, aún a costa de la comodidad, se debe priorizar. Siempre evitando coincidir con grupos de riesgo en espacios cerrados o contactos habituales.
R – Es posible trasladarse en vehículo con causa justificada (trabajo, salud…) y se permite ser ocupado por más de una persona en caso de acompañar a menores, mayores, discapacitados o personas dependientes. En cuanto a los acompañantes, es un tema controvertido. Recomendamos no utilizar el mismo coche varias personas al ir en contra del espíritu de contención de las medidas decretadas. Recomendamos no utilizar el mismo coche al ir en contra del espíritu de contención de las medidas decretadas. Es preferible usar varios vehículos, o usar el transporte público para aquellas personas que no dispongan de vehículo o permiso de conducción. Ir varios juntos porque “habitualmente lo hacemos para ahorrar gasolina” no es causa justificada.
En caso de fuerza mayor, extreme las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias durante el trayecto y tras el mismo. Ver IMAGEN al final de la página.
Las medidas establecidas por el Estado de Alarma son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO. La desobediencia parte de sanciones de 100 a 30.000€, pudiendo llegar a constituir un ilícito penal.
R – Las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de la Comunitat Valenciana permanecerán cerradas durante el periodo de tiempo en el que esté vigente el estado de alarma establecido por el Gobierno central mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
Dado que con la entrada en vigor del estado de alarma quedan suspendidos los plazos administrativos, no se considerará infracción y, por lo tanto no se sancionará a las personas que necesitando desplazarse, lo hagan en un vehículo que no tenga en vigor la ITV. Esta medida se aplicará sólo durante el estado de alarma.
R – Según UNESPA (Asociación Empresarial del Seguro) el seguro del automóvil protege también durante el Estado de Alarma, tanto el seguro a terceros como a todo riesgo. No se puede precisar si posteriormente alguna compañía aseguradora podría proceder contra su cliente en caso no justificada.
R: Sí, sin ningún problema. Si bien sería recomendable portar algún documento que justifique el desplazamiento (certificado de la empresa, tarjeta de empleado, etc.). A ser posible, desplázate sin compañía.
R – Sí. Las líneas de Autobuses Urbanos se adaptan al RDL rebajando frecuencia y adoptando medidas sanitarias preventivas y el taxi se reduce al 50%, pero ambos servicios se continúan prestando.
Recomendamos no utilizar el mismo coche fuera de los supuestos de acompañar a menores, personas mayores, discapacitados o dependientes. Es preferible usar varios vehículos, o usar el transporte público para aquellas personas que no dispongan de vehículo o permiso de conducción.
R- Si tienes domicilio en España y se puede justificar no debe haber problema para circular y llegar a tu domicilio. No obstante, conviene consultar compañías aéreas o de transporte, si se hace uso de ellas, para asegurar problemas de última hora. En el caso de viajar desde el extranjero el Gobierno ha anunciado el cierre de fronteras terrestres a partir de la medianoche del 16/03. Esta medida, que no afecta al transporte de mercancías, permite la entrada de ciudadanos españoles, residentes en España […].
R – La suspensión del control de conducción y descanso flexibiliza la importante labor de transporte de alimentos y productos de primera necesidad. El cierre de establecimientos de restauración es un problema para las personas que realizan esta actividad, sin embargo reparto “a domicilio” o comidas para llevar pueden suponer una salida asequible y de calidad. Aunque el estacionamiento de grandes vehículos es complicado, durante estos días habrá flexibilidad en los estacionamientos (mientras no generen riesgo).
R – En general, los trámites administrativos se han suspendido y se interrumpen los plazos en tanto dure el Estado de Alarma. Policía Local no te va a denunciar, ya habrá tiempo para pasarla. Para situaciones urgentes, consulta con la estación de ITV.
R – Sí, aunque conviene evitar puntos como la ladera del río.
R – La primera opción debe ser localizar a un profesional o empresa con servicio a domicilio, ya que, si bien sus establecimientos pueden estar cerrados físicamente al público, pueden haber optado por la asistencia telefónica o a través de Internet. Si no hubiese disponible este servicio en el municipio, y aunque técnicamente es posible bajar a comprar todos los días el supermercado, el sentido común y la necesidad justificarían el desplazamiento. Al menos por el momento.
R – Debes acudir a los canales oficiales de Sanidad, tanto estatales como autonómicos, para conocer los datos sobre infectados y conocidos. No obstante, es un dato menos importante y útil de lo que parece ya que existe casos leves y asintomáticos que habremos pasado, estaremos pasando y pasaremos sin darnos cuenta. Este es el dato importante: debemos quedarnos en casa para no contagiar a grupos de riesgo (mayores, enfermos crónicos, personas con sistema inmunológico deprimido). La estadística es útil para valorar la evolución de una epidemia/pandemia y tomar decisiones.
R – No. Primero se debe contactar con el 900300555 para que el equipo que atiende el servicio valore su caso y acuerde la actuación más adecuada. Pero atención, en caso de no pertenecer a un grupo de riesgo, al objeto de no saturar las consultas y colapsar la atención hospitalaria, se puede recomendar el aislamiento domiciliario. Puede que la respuesta telefónica se demore, lo cual no impide comenzar a tomar medidas de manera unilateral y preventiva.
R – Sí, siempre tratando poder dar la justificación debida.
R – Puede hacerse, haciéndolo un único cónyuge a ser posible. Igualmente se puede utilizar el transporte público (importante guardar distancia de seguridad). No obstante, recuerda que los mayores son el grupo de mayor riesgo.
R – Sin problema.
R – Puede hacerse sin problemas, siempre que lo haga y la lleve a casa de los padres una sola persona. Incluso puedes ofrecerte a aquellos vecinos que sean personas mayores y lo necesiten.
R – Las medidas impuestas pretende evitar el contacto entre grupos de personas para evitar contagios y limitar transmisiones al máximo. Deberías volver a tu domicilio al cesar el motivo que justificaba vuestra presencia, reduciendo el grupo y el riesgo. Ya habrá tiempo en el futuro. Seguro.
R – Teniendo en cuenta la finalidad de la norma y que cada vez que entramos y salimos deberíamos cambiarnos de ropa y desinfectar nuestras manos, parece lógico pensar en reducir al máximo las salidas a la vía pública.
R – Sí. Siempre que se haga en las inmediaciones del domicilio y de manera individual, por el tiempo imprescindible para efectuar las necesidades fisiológicas. No se puede ir a pasear al animal a la playa o al monte, si no es que su domicilio está a escasos metros de esos lugares.
R – Mantenga distancia de seguridad con las personas. Aunque los animales no transmiten la enfermedad procure no tocar los de otras personas, ni que éstas acaricien al suyo.
R – Se entiende que cuando sea necesaria consulta veterinaria urgente o ser sometido a intervenciones quirúrgicas, es posible acudir a las clínicas veterinarias, evitando desplazamientos por asuntos menores.
R – En sentido general, ambas cosas están permitidas por razones obvias y que, además, se recogen en el RDL. Sin embargo, debemos evitar la picaresca y las situaciones forzadas: no puedo ir a “dar de comer a las gallinas que tengo en el campo” con mi equitación ciclista y mi bicicleta de carretera para “aprovechar el viaje”. Una vez más, seamos serios.
R – No se puede. Ni en las públicas ni en las privadas. En el caso de instalaciones deportivas en el interior de comunidades de vecinos, será responsabilidad de la Presidencia de la Comunidad evitar que esas canchas o instalaciones, como pistas de pádel, tenis o piscinas, sean utilizadas (no se puede garantizar ausencia de riesgo de transmisión en elementos comunes). En caso de que no se cumpla esta prohibición serán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las que procedan a su precinto. En todo caso, recuerda que el decreto de estas medidas busca evitar la reunión y contacto entre personas.
R – No, ni las actividades de ocio están permitidas ni las ambas cosas son posibles de acuerdo a la adopción del Nivel 3 de PREVIFOC con carácter indefinido.
R – No, el Ayuntamiento ha dictado Providencia prohibido el acceso a ellas y el baño a cualquier persona.
R – Las misas han quedado suspendidas por la Conferencia Episcopal en toda España. Igualmente se han cerrado las mezquitas
R – Consulte con la empresa funeraria antes de desplazarse por si hubiera algún tipo de restricción. En caso de que no haya restricción puede acudir. Siendo causa a justificar, tener que comprobar por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la veracidad de un hecho así se antoja innecesario. Seamos serios. La única limitación estricta es la prohibición de velatorio a los fallecidos por coronavirus.
R – El cementerio está cerrado.
R – Las oficinas de Correos abren por las mañanas de 09:30 a 12:30 (ni tardes ni fines de semana) para entrega y recepción de correo/paquetería. No se entregan notificaciones al bloquearse desde los órganos remitentes. El reparto domiciliario funciona con limitaciones.
R – Todas las gestiones administrativas a realizar en las Comisarías de Policía Nacional han sido suspendidas.
Se prorroga durante un año la validez de los DNI que caduquen a partir de la declaración del estado de alarma, del pasado 14 de marzo.
R – Sí, y conviene consultar con ellos la vigencia de citas. El Hospital Vinalopó ha suspendido la actividad programada en consultas, pruebas y quirófano dando prioridad a los casos urgentes o no demorables (informarán a los afectados telefónicamente). Se valorará cada cita de forma personalizada.
R – Se ha cerrado la atención presencial en sus oficinas. Existen opciones para trámites urgentes mediante Sede Electrónica (Sistema Red y del Registro Electrónico) y teléfonos 901166565 (INSS) y 901502050 (TGSS)
R – Se ha cerrado la atención presencial en sus oficinas (tramitación de prestaciones a puerta cerrada). Existen opciones para trámites Telemática (https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio) y telefónica (http://www.sepe.es/HomeSepe/contacto/atencion-telefonica/tel-ciudadanos.html)
R – La Dirección General de Tráfico suspende temporalmente la atención al público en las Jefaturas de Tráfico mediante Cita Previa (https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/cita-previa-jefaturas/). Puedes consultar los trámites que puedes hacer online en este enlace: sede.dgt.gob.es/es/
R – Contestada en la sección CIRCULACIÓN
R – Sí. Desde las empresas de distribución se continúa con el servicio, demorando algo las entregas debido a la mayor demanda del servicio.
R – Si puedes evitar esta y cualquier otro movimiento si no es estrictamente necesario. No obstante, en caso de necesidad, la vivienda se considera un bien de primera necesidad por lo que tanto la mudanza como la búsqueda de vivienda a través de inmobiliaria (preferiblemente por teléfono u online), parece justificada. No obstante, la Conselleria de Economía estima, con carácter general, que no deben estar abiertas.